Cooperadora Hospital "Santa Rosa"
Resolución 053 D.I.P.J. - Expediente 1029 L.A. - F. 1. Año 2003
Chajarí, Entre Ríos
ESTATUTO
ART. 1 - DENOMINACIÓN
ART. 2 - OBJETO SOCIAL
ART. 3 - CAPACIDAD y FACULTADES
ART. 4 - DEL PATRIMONIO
ART. 5 - DE LOS ASOCIADOS
ART. 6 - DE LOS SOCIOS HONORARIOS
ART. 7 - DE LOS SOCIOS ACTIVOS
ART. 8 - DE LA REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN y
ADMINISTRACIÓN
ART. 9 - DEL COMITÉ EJECUTIVO
ART. 10 - DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART. 11 - DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 12 - DEL PRESIDENTE
ART. 13 - DEL SECRETARIO
ART. 14 - DEL TESORERO
ART. 15 - DE LOS VOCALES
ART. 16 - DE LAS ASAMBLEAS
ART. 17 - DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 1 - DENOMINACIÓN
Queda constituida la presente entidad de carácter
civil y bien público, sin fines de lucro, que se denominará “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA
ROSA” DE CHAJARÍ, con domicilio social en calle Dr. Planas 2285 de la
ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2 - OBJETO
La Asociación tendrá por objeto:
1.
Proveer un apoyo integral a las actividades del Hospital Santa Rosa de Chajarí;
2.
Concurrir en ayuda del establecimiento sanitario en cuanto a reparación,
mantenimiento, ampliación y/o mejora de sus instalaciones, equipamiento y
amoblamiento conforme a las posibilidades económicas de la Asociación;
3.
Promover el desarrollo intelectual, cultural, profesional y técnico del personal
dependiente de dicha Institución;
4.
Brindar
en general un equipamiento y cobertura integrales a las necesidades materiales
que dicho centro pueda necesitar para el cumplimiento de sus objetivos en pro
de asegurar el bienestar y perfeccionamiento de la comunidad;
5.
Ejercer la defensa de los derechos de los asociados ante los poderes públicos y
entidades privadas;
6.
Gestionar toda iniciativa lícita que genere recursos con
destino a los fines antes indicados;
7.
Preservar,
dentro del hospital, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes
de Chajarí y zona de influencia, en estrecha colaboración con organismos
estatales, paraestatales y/o privados;
8.
Colaborar,
en caso de ser requerido, en su regulación y funcionamiento, sea en la
administración o en entes autárquicos, empresas del estado, sociedades con
intervención estatal y, en general, con cualquier persona jurídica pública,
privada o mixta que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con
este objeto;
ARTÍCULO 3 - CAPACIDAD
Y FACULTADES
Además de las atribuciones precedentes, que se entenderán como meramente
enunciativas, la Asociación está
especialmente facultada para:
1. Efectuar cualquier tipo de operación en entidades bancarias y
financieras, especialmente el Banco de la Nación Argentina, Banco de Entre Ríos
S.A. (B.E.R.S.A), Banco Suquía S.A. y toda otra entidad bancaria o financiera
que estime oportuno o conveniente;
2. Solicitar, suscribiendo los compromisos del caso, toda clase de
asesoramientos, estudios, investigaciones, análisis, peritajes, consultorías, o
hacerse asistir de cualquier manera por profesionales, peritos, expertos,
gestores o consultores, sean personas físicas o jurídicas. A tal efecto podrá reconocer y abonar los
honorarios, estipendios, viáticos o demás gastos devengados;
3. Dar, exigir y recibir fianzas, avales o cualquier tipo de garantía por
obligaciones propias de la Asociación;
4. Efectuar y recibir publicaciones;
5. Celebrar cualquier clase de contrato de
locación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, locaciones de obras o
de servicios, de administración, fiducia, leasing, mandato, comisión, representación,
edición o distribución, en cualquiera de sus tipos y con las modalidades que se
estimen adecuadas y más convenientes a los fines de la Asociación.
ARTICULO 4 - DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1. Las cuotas sociales, cuyo monto será establecido por la Comisión Directiva;
2. Las contribuciones extraordinarias que fueren impuestas por la Asamblea,
a cargo de los socios;
3. La venta de sus bienes;
4. Las donaciones, legados, subsidios, etc., que se otorguen a la entidad,
efectuados por los poderes públicos, privados o mixtos, cualquiera fuere la
figura o imputación presupuestaria que dichos aportes tengan;
5. Cualquier otro
recurso lícito compatible con los fines propuestos. Todos los recursos que conforman el
patrimonio de la Asociación serán destinados a la continuidad y realización de
los objetivos sociales; a tal efecto la Comisión Directiva priorizará las
afectaciones presupuestarias para determinados fines.
ARTICULO 5 - DE LOS ASOCIADOS
Los socios serán de dos categorías, a saber: honorarios y activos.
ARTICULO 6 - DE
LOS SOCIOS HONORARIOS
Será socio honorario toda persona física o jurídica que por sus méritos
haya contribuido al progreso de la Asociación o del Hospital, y cuya
incorporación sea decidida por la Asamblea de la Asociación, a simple
pluralidad de sufragios. Los socios
honorarios podrán intervenir con voz en las Asambleas, pero sin derecho a voto. Los socios honorarios no pagarán cuota social alguna
de carácter obligatorio, ni contribuciones extraordinarias que la Asamblea
imponga a los socios activos.
ARTICULO 7 - DE
LOS SOCIOS ACTIVOS
Serán socios activos las personas físicas o jurídicas que aporten la
cuota social establecida. Los socios activos serán incorporados como tales por
resolución de la Comisión Directiva. Los socios activos gozarán de todos los beneficios
sociales, podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos de dirección y
administración de la Asociación. Los
socios activos intervendrán en las Asambleas con voz y voto. Son
obligaciones de los socios activos: conocer, difundir, respetar, cumplir y
hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y resoluciones que dicte la
Asamblea o la Comisión Directiva y además:
a) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
b) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
c) Abonar en término las contribuciones extraordinarias
impuestas por la Asamblea.
Los socios que no cumplan con las obligaciones que les impone el
presente estatuto, que realicen actos contrarios a los fines de la Asociación,
observen conductas reñidas con el espíritu de solidaridad o provoquen
desórdenes, podrán ser amonestados, suspendidos o expulsados de la Asociación,
según la gravedad del hecho, por decisión de la Comisión Directiva. La
resolución deberá ser tomada por el voto de dos tercios de los miembros
presentes, asegurando previamente al socio involucrado el respectivo derecho de
defensa. Este podrá apelar la resolución ante la primera Asamblea que se
realice. El recurso se interpondrá
dentro de los cinco días de notificado de la resolución, ante el mismo órgano
que la dictó, oportunidad en la que deberá fundarse. La resolución de la Asamblea será inapelable.
ARTICULO 8 - DE
LA REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación será dirigida,
representada y administrada por una Comisión Directiva integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero y
cinco vocales titulares. Todos los integrantes tienen un voto. Durarán dos
ejercicios en sus funciones renovándose anualmente por mitades y serán
reelegibles. En la primera reunión que se efectúe se sortearán los miembros que
cesarán en sus mandatos al finalizar el primer ejercicio. Los integrantes de la
Comisión Directiva serán elegidos directamente por la Asamblea. Los cargos
deberán ser distribuidos, como plazo máximo, en la primera reunión posterior. Conjuntamente
con la elección de miembros titulares, se elegirán cinco vocales suplentes cuyo
régimen de duración‚ renovación y reelección en el cargo es idéntico al de
aquellos. Los vocales suplentes deberán contar con un mes de antigüedad como
socios para acceder al cargo.
ARTICULO 9 - DEL COMITÉ
EJECUTIVO
La Comisión Directiva designará un Comité Ejecutivo, cuya presidencia
ejercerá el Presidente de la primera.
Los demás miembros de dicho Comité serán dos o más y se
incorporarán al mismo en carácter de vocales. El Comité Ejecutivo actuará conforme a las
instrucciones impartidas por la Comisión Directiva. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por
simple mayoría de votos de la Comisión Directiva. La duración de los cargos vocales
en el Comité Ejecutivo será de un
año, igual a la duración del mandato del
Presidente. El Comité Ejecutivo se reunirá
una vez por semana al menos, pudiendo dejar acta de lo resuelto, o
simple constancia de haberse reunido. Cuando
la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera, podrá ser citado a las
reuniones del Comité Ejecutivo cualquiera de los integrantes de la Comisión
Directiva.
ARTICULO
10 -
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
La Comisión Revisora de Cuentas estará a cargo de un titular y
un suplente, que serán elegidos por la Asamblea‚ durarán un ejercicio en
sus funciones y serán reelegibles. La
Comisión Revisora de Cuentas deberá examinar los libros y documentos de la
Asociación por lo menos cada tres meses; podrá asistir a las reuniones de la
Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; deberá fiscalizar la
administración, comprobando con frecuencia el estado de caja; verificará el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo atinente a
los derechos de los socios, las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales y la entidad de los compromisos tomados por la Asociación; dictaminará
sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
presentados por la Comisión Directiva; convocará a Asamblea Ordinaria cuando lo
omitiere la Comisión Directiva, y a Extraordinaria en el caso establecido en el
artículo 16; convocará a la Comisión Directiva en cualquier oportunidad que así
lo disponga, cuando un grave motivo lo justifique; vigilará las operaciones de
liquidación de la Asociación en su caso, y por el estricto cumplimiento de las
normas, el objeto social y las debidas relaciones de los socios. Cuidará de ejercer sus funciones de forma tal
que no entorpezca la marcha regular de la Asociación.
ARTÍCULO 11 - DE
LA COMISION DIRECTIVA
La Comisión Directiva es el órgano de administración y dirección de la
Asociación. Dictará y pondrá en vigencia
los reglamentos internos, los que modificará cuando lo estime necesario. Para
su validez deberán estar aprobados por la Dirección de Inspección de Personas
Jurídicas, y no contradecir el presente
estatuto. La Comisión Directiva se
reunirá una vez al mes por lo menos con el quórum de la mitad más uno de sus
miembros. En caso de empate en las decisiones, el Presidente tendrá doble
voto. De las reuniones se dejará constancia en acta. La Comisión Directiva queda investida de los
más amplios poderes de administración para cumplir cabalmente los propósitos y
objetivos de la Asociación, y lo resuelto por la Asamblea. Ejerce, entre otras
las siguientes atribuciones:
a) Ejecuta las resoluciones de las asambleas, cumple y hace cumplir el
estatuto y los reglamentos, pudiendo dictar resoluciones interpretativas de los
mismos;
b) Convoca a Asambleas;
c) Resuelve la admisión de socios activos, los amonesta, suspende o expulsa
conforme a lo previsto en el artículo séptimo:
d) Nombra empleados y todo el personal
necesario para el cumplimiento de su objeto social, les fija sueldo,
determina sus obligaciones, los amonesta, suspende o despide;
e) Presenta a la asamblea ordinaria la memoria, balance general, inventario,
cuenta de gastos y recursos e informe de
la comisión revisora de cuentas, documentación que deberá ser colocada a
disposición de los socios, con anticipación
a la celebración de aquella;
f) Solicita y acepta todo género de concesiones, trabajos y donaciones de
particulares, de entidades, de poderes públicos nacionales, provinciales o
municipales en las condiciones que creyere más convenientes para cumplir los
fines de la Asociación;
g) Dispone o grava inmuebles con previa autorización de la Asamblea;
h) Compra, vende y permuta o grava bienes muebles o inmuebles,
constituyendo, aceptando o transfiriendo cualquier derecho real sobre los
mismos previa autorización de la asamblea para vender o gravar bienes inmuebles;
i) Toma dinero prestado‚ firmando
todo género de convenio o contratos;
j) Celebra contratos de arrendamiento como locadora o locataria por
cualquier término, y contratos de locación de servicios u obras;
k) Abre cuentas corrientes bancarias o mercantiles,
con o sin provisión de fondos, pudiendo librar cheques o giros en descubierto,
en caso operare la autorización escrita respectiva, emite letras de cambio,
cheques, vales, pagarés u otros documentos de pago o de crédito, endosa o
avala;
l) Fija el orden del día para las asambleas y, en fin, ejerce todos los
actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sociales. Ninguno de los
integrantes de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo ni de la Comisión Revisora
de Cuentas podrá percibir sueldo, honorarios u otra contraprestación por las
tareas desempeñadas.
ARTICULO 12 - DEL
PRESIDENTE
El Presidente de la
Comisión Directiva ejercerá la representación legal de la Asociación para la
realización de todos los actos jurídicos, de administración o disposición
patrimonial. En caso de vacancia transitoria o permanente, será reemplazado por
el Vicepresidente hasta la finalización del mandato en su caso. El Presidente,
o quien lo reemplace en su caso, firma con el Secretario las actas de reunión de Comisión
Directiva y Asambleas, en este último caso con dos socios designados al efecto;
suscribe la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; firma con
el Secretario todos los instrumentos públicos o privados que impliquen actos de
disposición patrimonial o asunción de obligaciones por parte de la Asociación;
autoriza con el Tesorero las cuentas de gastos, recibos y demás documentos de
tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, cuidando que
los fondos sociales no sean invertidos en forma contraria a lo establecido en
este estatuto; dirige y mantiene el orden en las sesiones de Comisión Directiva
y Asambleas, pudiendo suspenderlas o levantarlas cuando se altere el orden, o
el debido respeto. Vela por la buena marcha de la administración de la
Asociación, observando y haciendo observar este estatuto, reglamentos,
resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; suspende a cualquier
empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión
Directiva. Los cargos de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas son personales e indelegables.
ARTICULO 13 - DEL
SECRETARIO
El Secretario de la
Comisión Directiva refrendará la firma del Presidente en todos los actos que
éste realice en el ejercicio de sus atribuciones. Llevará el Libro de Actas de Asambleas y de
Comisión Directiva, como asimismo el Registro de Asociados, redactará las
memorias, notas, y demás documentos inherentes a su función. En caso de vacancia transitoria o permanente,
será reemplazado por el Prosecretario.
ARTICULO 14 - DEL
TESORERO
El Tesorero es el
depositario de todos los valores sociales; percibirá las cuotas de los socios y las
contribuciones extraordinarias que imponga la Asamblea, rentas y donaciones de
cualquier naturaleza; depositará en Instituciones Bancarias a nombre de la
Asociación todos los fondos que reciba; firmará con el Presidente y/o el
Secretario los cheques y demás documentos que correspondan a la contabilidad,
la que deberá llevar al día; confeccionará el Balance Anual para ser presentado a la Asamblea; dará cuenta
a la Comisión Directiva de los socios que se atrasen en el pago de las
cuotas. En caso de vacancia transitoria
o permanente, será reemplazado por el Protesorero.
ARTICULO 15 - DE
LOS VOCALES
Los vocales titulares
ocuparán los cargos que fueren quedando vacantes, en el orden en que fueron
electos. Los vocales suplentes se irán
incorporando a la categoría de titulares en la medida que estos vayan cubriendo
los demás cargos. Los vocales suplentes
tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Comisión Directiva.
ARTICULO 16 - DE
LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán
ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán celebradas una vez al año,
dentro de los ciento veinte días corridos del cierre del ejercicio social, que
ocurrirá el treinta de abril de cada año. Es competencia de la Asamblea
ordinaria:
1) Considerar y aprobar la
memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del
ejercicio; 2) Elegir los miembros de la
Comisión Directiva y Revisores de Cuenta
titular y suplente; 3) Tratar otro
asunto incluido en el orden del día atinente a los fines y funcionamiento de la
Asociación. Los socios activos podrán solicitar
la incorporación de otros asuntos en el orden del día fijado para la Asamblea
Ordinaria. En tal caso presentarán la solicitud con una anticipación no menor a
diez días de su celebración y la Comisión Directiva deberá incluirlos en caso
la petición sea avalada con la firma de por lo menos el diez por ciento de los
socios activos. La Asamblea Extraordinaria tratará todos los demás asuntos que
no sean de competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria; además es privativo
de la Asamblea Extraordinaria el tratamiento de la reforma de los estatutos y
de la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva y /o de la
Comisión Revisora de Cuentas. La
convocatoria a Asamblea será formulada por el Presidente de la Comisión
Directiva; se publicará por un día, con
no menos de quince días de anticipación a la fecha fijada para su celebración
en el Boletín Oficial. La convocatoria a
Asamblea Extraordinaria podrá ser solicitada por el veinte por ciento de socios
activos, cuando asuntos de especial importancia así lo requieran. En la solicitud se indicarán con precisión
los asuntos a tratar que motivan el pedido.
En tal caso, la convocatoria no podrá demorarse más de treinta días desde
la fecha de efectuada la solicitud. En cualquiera de los casos en que la
Comisión Directiva omitiere convocar a Asamblea, podrá efectuar la convocatoria el Revisor de Cuentas,
incluyendo en el orden del día los puntos correspondientes. Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que no hayan sido incluidos en
el orden del día de legal forma.
Solamente tendrán voto los socios activos, aunque podrán opinar todos
los socios cualquiera fuere su categoría.
Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos
relativos a su gestión. El quórum para
la celebración de las Asambleas será de la mitad más uno de los socios
activos. Transcurrida una hora después
de la fijada para su iniciación, se dará comienzo a la Asamblea con los socios
activos presentes. Todas las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría, salvo para: a) Reformar los
estatutos; b) Aplicar sanciones a los miembros de Comisión Directiva; c) Resolver
la disolución de la Asociación, en cuyos casos se requerirá el voto afirmativo
de dos tercios de los asambleístas presentes.
ARTICULO 17 - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Asociación será disuelta
cuando así lo resuelvan dos tercios de los socios presentes en la Asamblea
convocada al efecto, siempre y cuando no existan quince socios dispuestos a
continuarla. En cualquier caso, la
disolución operará por imposibilidad de cumplimiento de los objetivos sociales.
La liquidación será efectuada por liquidadores designados por la Comisión
Directiva bajo la vigilancia del Revisor de Cuentas. El remanente de los
bienes, una vez atendido el pasivo, será destinado al Hospital Santa Rosa de
Chajarí. La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá ser llevada a cabo
en una asamblea convocada al efecto. A tal fin, quince días antes de su
celebración, deberán ser puestas a disposición de sus socios las reformas
proyectadas. La resolución deberá ser
tomada por dos tercios de socios activos presentes en la Asamblea.
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