Fines y objetivos. Nuestro estatuto.


Cooperadora Hospital "Santa Rosa"
Resolución 053 D.I.P.J. - Expediente 1029 L.A. - F. 1. Año 2003
Chajarí, Entre Ríos
                                                                                                                                                                                                                         

ESTATUTO

ART. 1 -      DENOMINACIÓN
ART. 2  -     OBJETO SOCIAL
ART. 3  -     CAPACIDAD y FACULTADES
ART. 4  -     DEL PATRIMONIO
ART. 5  -     DE LOS ASOCIADOS
ART. 6  -     DE LOS SOCIOS HONORARIOS
ART. 7  -     DE LOS SOCIOS ACTIVOS
ART. 8  -     DE LA REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN
ART. 9  -     DEL COMITÉ EJECUTIVO
ART. 10  -   DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART. 11  -   DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 12  -   DEL PRESIDENTE
ART. 13  -   DEL SECRETARIO
ART. 14  -   DEL TESORERO
ART. 15  -   DE  LOS VOCALES
ART. 16  -   DE LAS ASAMBLEAS
ART. 17  -   DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN


ARTICULO 1 -    DENOMINACIÓN

Queda constituida la presente entidad de carácter civil y bien público, sin fines de lucro, que se denominará “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA ROSA” DE CHAJARÍ, con domicilio social en calle Dr. Planas 2285 de la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos. 

ARTICULO 2  -  OBJETO

La Asociación tendrá por objeto:
1.     Proveer un apoyo integral a las actividades del Hospital Santa Rosa de Chajarí;
2.     Concurrir en ayuda del establecimiento sanitario en cuanto a reparación, mantenimiento, ampliación y/o mejora de sus instalaciones, equipamiento y amoblamiento conforme a las posibilidades económicas de la Asociación;
3.     Promover el desarrollo intelectual, cultural, profesional y técnico del personal dependiente de dicha Institución;
4.     Brindar en general un equipamiento y cobertura integrales a las necesidades materiales que dicho centro pueda necesitar para el cumplimiento de sus objetivos en pro de asegurar el bienestar y perfeccionamiento de la comunidad;
5.     Ejercer la defensa de los derechos de los asociados ante los poderes públicos y entidades privadas;
6.    Gestionar toda iniciativa lícita que genere recursos con destino a los fines antes indicados;
7.     Preservar, dentro del hospital, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de Chajarí y zona de influencia, en estrecha colaboración con organismos estatales, paraestatales y/o privados;
8.     Colaborar, en caso de ser requerido, en su regulación y funcionamiento, sea en la administración o en entes autárquicos, empresas del estado, sociedades con intervención estatal y, en general, con cualquier persona jurídica pública, privada o mixta que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con este objeto;


ARTÍCULO 3  -  CAPACIDAD Y FACULTADES

Además de las atribuciones precedentes, que se entenderán como meramente enunciativas, la Asociación está  especialmente facultada para:
1.   Efectuar cualquier tipo de operación en entidades bancarias y financieras, especialmente el Banco de la Nación Argentina, Banco de Entre Ríos S.A. (B.E.R.S.A), Banco Suquía S.A. y toda otra entidad bancaria o financiera que estime oportuno o conveniente;
2.   Solicitar, suscribiendo los compromisos del caso, toda clase de asesoramientos, estudios, investigaciones, análisis, peritajes, consultorías, o hacerse asistir de cualquier manera por profesionales, peritos, expertos, gestores o consultores, sean personas físicas o jurídicas.  A tal efecto podrá reconocer y abonar los honorarios, estipendios, viáticos o demás gastos devengados;
3.   Dar, exigir y recibir fianzas, avales o cualquier tipo de garantía por obligaciones propias de la Asociación;
4.   Efectuar y recibir publicaciones;
5.   Celebrar  cualquier clase de contrato de locación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, locaciones de obras o de servicios, de administración, fiducia, leasing, mandato, comisión, representación, edición o distribución, en cualquiera de sus tipos y con las modalidades que se estimen adecuadas y más convenientes a los fines de la Asociación.


ARTICULO 4  -  DEL PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1.     Las cuotas sociales, cuyo monto será establecido por la Comisión  Directiva;
2.     Las contribuciones extraordinarias que fueren impuestas por la Asamblea, a cargo de los socios; 
3.     La venta de sus bienes;
4.     Las donaciones, legados, subsidios, etc., que se otorguen a la entidad, efectuados por los poderes públicos, privados o mixtos, cualquiera fuere la figura o imputación presupuestaria que dichos aportes tengan;
5.    Cualquier otro recurso lícito compatible con los fines propuestos.  Todos los recursos que conforman el patrimonio de la Asociación serán destinados a la continuidad y realización de los objetivos sociales; a tal efecto la Comisión Directiva priorizará  las  afectaciones presupuestarias para determinados fines.
                                                             

ARTICULO 5  -   DE LOS ASOCIADOS

Los socios serán de dos categorías, a saber: honorarios y activos.


ARTICULO 6  -  DE LOS SOCIOS HONORARIOS

Será socio honorario toda persona física o jurídica que por sus méritos haya contribuido al progreso de la Asociación o del Hospital, y cuya incorporación sea decidida por la Asamblea de la Asociación, a simple pluralidad de sufragios.  Los socios honorarios podrán intervenir con voz en las Asambleas, pero sin derecho a voto.  Los socios honorarios no pagarán cuota social alguna de carácter obligatorio, ni contribuciones extraordinarias que la Asamblea imponga a los socios activos.


ARTICULO 7  -   DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Serán socios activos las personas físicas o jurídicas que aporten la cuota social establecida. Los socios activos serán incorporados como tales por resolución de la Comisión Directiva.   Los socios activos gozarán de todos los beneficios sociales, podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos de dirección y administración de la Asociación.  Los socios activos intervendrán en las Asambleas con voz y voto.  Son obligaciones de los socios activos: conocer, difundir, respetar, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y resoluciones que dicte la Asamblea o la Comisión Directiva y además:
a) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
b) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
c) Abonar  en término las contribuciones extraordinarias impuestas por la Asamblea. 
Los socios que no cumplan con las obligaciones que les impone el presente estatuto, que realicen actos contrarios a los fines de la Asociación, observen conductas reñidas con el espíritu de solidaridad o provoquen desórdenes, podrán ser amonestados, suspendidos o expulsados de la Asociación, según la gravedad del hecho, por decisión de la Comisión Directiva. La resolución deberá ser tomada por el voto de dos tercios de los miembros presentes, asegurando previamente al socio involucrado el respectivo derecho de defensa. Este podrá apelar la resolución ante la primera Asamblea que se realice.  El recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificado de la resolución, ante el mismo órgano que la dictó, oportunidad en la que deberá fundarse.  La resolución de la Asamblea será inapelable.


ARTICULO 8  -  DE LA REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva  integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro tesorero y cinco vocales titulares. Todos los integrantes tienen un voto. Durarán dos ejercicios en sus funciones renovándose anualmente por mitades y serán reelegibles. En la primera reunión que se efectúe se sortearán los miembros que cesarán en sus mandatos al finalizar el primer ejercicio. Los integrantes de la Comisión Directiva serán elegidos directamente por la Asamblea. Los cargos deberán ser distribuidos, como plazo máximo, en la primera reunión posterior. Conjuntamente con la elección de miembros titulares, se elegirán cinco vocales suplentes cuyo régimen de duración‚ renovación y reelección en el cargo es idéntico al de aquellos. Los vocales suplentes deberán contar con un mes de antigüedad como socios para acceder al cargo.

ARTICULO 9  -  DEL COMITÉ EJECUTIVO

La Comisión Directiva designará un Comité Ejecutivo, cuya presidencia ejercerá el Presidente de la primera.  Los demás miembros de dicho Comité serán dos o más y se incorporarán  al  mismo en carácter de vocales.  El Comité Ejecutivo actuará conforme a las instrucciones impartidas por la Comisión Directiva.  Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por simple mayoría de votos de la Comisión Directiva.  La duración de los cargos vocales en el  Comité Ejecutivo será de un año,  igual a la duración del mandato del Presidente. El Comité Ejecutivo se reunirá  una vez por semana al menos, pudiendo dejar acta de lo resuelto, o simple constancia de haberse reunido.  Cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera, podrá ser citado a las reuniones del Comité Ejecutivo cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva.


ARTICULO 10  -  DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

La Comisión Revisora de Cuentas estará a cargo de un  titular y  un suplente, que serán elegidos por la Asamblea‚ durarán un ejercicio en sus funciones y serán reelegibles.  La Comisión Revisora de Cuentas deberá examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; deberá fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja; verificará el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo atinente a los derechos de los socios, las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales y la entidad de los compromisos tomados por la Asociación; dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; convocará a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiere la Comisión Directiva, y a Extraordinaria en el caso establecido en el artículo 16; convocará a la Comisión Directiva en cualquier oportunidad que así lo disponga, cuando un grave motivo lo justifique; vigilará las operaciones de liquidación de la Asociación en su caso, y por el estricto cumplimiento de las normas, el objeto social y las debidas relaciones de los socios.  Cuidará de ejercer sus funciones de forma tal que no entorpezca la marcha regular de la Asociación.


ARTÍCULO 11  -   DE LA COMISION DIRECTIVA

La Comisión Directiva es el órgano de administración y dirección de la Asociación.  Dictará y pondrá en vigencia los reglamentos internos, los que modificará cuando lo estime necesario. Para su validez deberán estar aprobados por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas,  y no contradecir el presente estatuto.  La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes por lo menos con el quórum de la mitad más uno de sus miembros.  En caso de empate en  las decisiones, el Presidente tendrá doble voto. De las reuniones se dejará constancia en acta.  La Comisión Directiva queda investida de los más amplios poderes de administración para cumplir cabalmente los propósitos y objetivos de la Asociación, y lo resuelto por la Asamblea. Ejerce, entre otras las siguientes atribuciones:
a) Ejecuta las resoluciones de las asambleas, cumple y hace cumplir el estatuto y los reglamentos, pudiendo dictar resoluciones interpretativas de los mismos;
b) Convoca a Asambleas;
c)  Resuelve la admisión de socios activos, los amonesta, suspende o expulsa conforme a lo  previsto en el artículo séptimo:
d) Nombra empleados y  todo el  personal  necesario para el cumplimiento de su objeto social, les fija sueldo, determina sus obligaciones, los amonesta, suspende o despide;
e) Presenta a la asamblea ordinaria la memoria, balance general, inventario,  cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas, documentación que deberá ser colocada a disposición de los socios, con  anticipación a la celebración de aquella;
f)   Solicita y acepta todo género de concesiones, trabajos y donaciones de particulares, de entidades, de poderes públicos nacionales, provinciales o municipales en las condiciones que creyere más convenientes para cumplir los fines de la Asociación;
g) Dispone o grava inmuebles con previa autorización de la Asamblea;
h) Compra, vende y permuta o grava bienes muebles o inmuebles, constituyendo, aceptando o transfiriendo cualquier derecho real sobre los mismos previa autorización de la asamblea  para vender o gravar bienes inmuebles;
i)   Toma dinero prestado‚ firmando  todo género de convenio o contratos;
j)   Celebra contratos de arrendamiento como locadora o locataria por cualquier término, y contratos de locación de servicios u obras;
k)  Abre cuentas corrientes bancarias o mercantiles, con o sin provisión de fondos, pudiendo librar cheques o giros en descubierto, en caso operare la autorización escrita respectiva, emite letras de cambio, cheques, vales, pagarés u otros documentos de pago o de crédito, endosa o avala;
l)   Fija el orden del día para las asambleas y, en fin, ejerce todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sociales. Ninguno de los integrantes de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo ni de la Comisión Revisora de Cuentas podrá percibir sueldo, honorarios u otra contraprestación por las tareas desempeñadas.


ARTICULO 12  -  DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Comisión Directiva ejercerá la representación legal de la Asociación para la realización de todos los actos jurídicos, de administración o disposición patrimonial. En caso de vacancia transitoria o permanente, será reemplazado por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato en su caso.  El  Presidente, o quien lo reemplace en su caso, firma con el  Secretario las actas de reunión de Comisión Directiva y Asambleas, en este último caso con dos socios designados al efecto; suscribe la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; firma con el Secretario todos los instrumentos públicos o privados que impliquen actos de disposición patrimonial o asunción de obligaciones por parte de la Asociación; autoriza con el Tesorero las cuentas de gastos, recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en forma contraria a lo establecido en este estatuto; dirige y mantiene el orden en las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, pudiendo suspenderlas o levantarlas cuando se altere el orden, o el debido respeto. Vela por la buena marcha de la administración de la Asociación, observando y haciendo observar este estatuto, reglamentos, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; suspende a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva.  Los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas son personales e indelegables.


ARTICULO 13  -  DEL SECRETARIO
    
El Secretario de la Comisión Directiva refrendará la firma del Presidente en todos los actos que éste realice en el ejercicio de sus atribuciones.  Llevará el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva, como asimismo el Registro de Asociados, redactará las memorias, notas, y demás documentos inherentes a su función.  En caso de vacancia transitoria o permanente, será reemplazado por el Prosecretario.


ARTICULO 14  -   DEL TESORERO

El Tesorero es el depositario de todos los valores sociales;  percibirá las cuotas de los socios y las contribuciones extraordinarias que imponga la Asamblea, rentas y donaciones de cualquier naturaleza; depositará en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación todos los fondos que reciba; firmará con el Presidente y/o el Secretario los cheques y demás documentos que correspondan a la contabilidad, la que deberá llevar al día; confeccionará el Balance Anual  para ser presentado a la Asamblea; dará cuenta a la Comisión Directiva de los socios que se atrasen en el pago de las cuotas.  En caso de vacancia transitoria o permanente, será reemplazado por el Protesorero.


ARTICULO 15  -   DE  LOS VOCALES

Los vocales titulares ocuparán los cargos que fueren quedando vacantes, en el orden en que fueron electos.  Los vocales suplentes se irán incorporando a la categoría de titulares en la medida que estos vayan cubriendo los demás cargos.  Los vocales suplentes tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Comisión Directiva.

ARTICULO 16  -  DE LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán celebradas una vez al año, dentro de los ciento veinte días corridos del cierre del ejercicio social, que ocurrirá el treinta de abril de cada año. Es competencia de la Asamblea ordinaria:
1)  Considerar y aprobar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio; 2)  Elegir los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de  Cuenta titular y suplente; 3)  Tratar otro asunto incluido en el orden del día atinente a los fines y funcionamiento de la Asociación.  Los socios activos podrán solicitar la incorporación de otros asuntos en el orden del día fijado para la Asamblea Ordinaria. En tal caso presentarán la solicitud con una anticipación no menor a diez días de su celebración y la Comisión Directiva deberá incluirlos en caso la petición sea avalada con la firma de por lo menos el diez por ciento de los socios activos. La Asamblea Extraordinaria tratará todos los demás asuntos que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria; además es privativo de la Asamblea Extraordinaria el tratamiento de la reforma de los estatutos y de la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva y /o de la Comisión Revisora de Cuentas.  La convocatoria a Asamblea será formulada por el Presidente de la Comisión Directiva;  se publicará por un día, con no menos de quince días de anticipación a la fecha fijada para su celebración en el Boletín Oficial.  La convocatoria a Asamblea Extraordinaria podrá ser solicitada por el veinte por ciento de socios activos, cuando asuntos de especial importancia así lo requieran.  En la solicitud se indicarán con precisión los asuntos a tratar que motivan el pedido.  En tal caso, la convocatoria no podrá demorarse más de treinta días desde la fecha de efectuada la solicitud. En cualquiera de los casos en que la Comisión Directiva omitiere convocar a Asamblea,  podrá efectuar la convocatoria el Revisor de Cuentas, incluyendo en el orden del día los puntos correspondientes.  Las Asambleas no podrán tratar  otros asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día de legal forma.  Solamente tendrán voto los socios activos, aunque podrán opinar todos los socios cualquiera fuere su categoría.  Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relativos a su gestión.  El quórum para la celebración de las Asambleas será de la mitad más uno de los socios activos.  Transcurrida una hora después de la fijada para su iniciación, se dará comienzo a la Asamblea con los socios activos presentes.  Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, salvo para: a) Reformar los estatutos; b) Aplicar sanciones a los miembros de Comisión Directiva; c) Resolver la disolución de la Asociación, en cuyos casos se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los asambleístas presentes.


ARTICULO 17  -   DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Asociación será disuelta cuando así lo resuelvan dos tercios de los socios presentes en la Asamblea convocada al efecto, siempre y cuando no existan quince socios dispuestos a continuarla.  En cualquier caso, la disolución operará por imposibilidad de cumplimiento de los objetivos sociales. La liquidación será efectuada por liquidadores designados por la Comisión Directiva bajo la vigilancia del Revisor de Cuentas. El remanente de los bienes, una vez atendido el pasivo, será destinado al Hospital Santa Rosa de Chajarí. La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá ser llevada a cabo en una asamblea convocada al efecto. A tal fin, quince días antes de su celebración, deberán ser puestas a disposición de sus socios las reformas proyectadas.  La resolución deberá ser tomada por dos tercios de socios activos presentes en la Asamblea.




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